INGENIERÍA – CERTIFICADOS ENERGÉTICOS
La entrada en vigor del Real Decreto 235/2013 del 1 de junio, estableció la obligación de que el propietario de un inmueble ponga a disposición de los compradores o arrendatarios el certificado energético del mismo. Este documento avala las instalaciones del inmueble y su eficiencia energética, ofreciendo información sobre la demanda y consumo de energía de la vivienda. La eficiencia energética de un edificio se determina calculando o midiendo el consumo de energía consumida anualmente para satisfacer la demanda energética, en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación.
El certificado energético verifica la conformidad de calificación energética obtenida y expide la etiqueta de eficiencia energética del edificio. La calificación obtenida se refleja mediante una letra de la A a la G, siendo la A la de mejor calificación. Esta etiqueta aporta una información muy valiosa sobre los costes energéticos de la propiedad, proporcionando información sobre el consumo energético del inmueble al interesado en comprar o alquilar.
En Eragin Energía brindamos el mejor soporte para la obtención de la certificación energética. Para ello, contamos con un excelente equipo de instaladores autorizados capaces de ejecutar y firmar cualquier instalación eléctrica, de agua o gas. Además, estudiamos las características particulares de cada cliente para implantar la mejor solución de eficiencia energética en el inmueble. Nos aseguramos de alcanzar la calificación energética deseada, certificando nuevamente el edificio o vivienda.
- Opción 1: Viviendas/ locales de menos de 60m2 por 79,90€
- Opción 2: Viviendas/ locales de 60m2 a 85m2 por 89,90€
- Opción 3: Viviendas/ locales de 85m2 a 120m2 por 99€
- Opción 4: Viviendas/ locales de 120m2 a 200m2 por 149€
- Opción 5: Certificado de eficacia energética para chalets adosados o viviendas unifamiliares por 170€
PROYECTOS
A continuación se detallan aquellos tipo de instalación que precisan de un proyecto de ingeniería elaborado y visado por un técnico competente, según marca el nuevo Reglamento Electrotécnico de Baja tensión, para obtener la legalización eléctrica:
Instalaciones que precisan proyecto eléctrico
Grupo | Tipo de instalación | Límites |
---|---|---|
a | Las correspondientes a industrias, en general. | P>20 kW |
b | Las correspondientes a:
|
P>10 kW |
c | Las correspondientes a:
|
P>10 kW |
d |
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P>50 kW |
e | Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal. | P>100 kW por caja gral. de protección |
f | Las correspondientes a viviendas unifamiliares. | P>50 kW |
g | Las de garajes que requieren ventilación forzada. | Cualquiera que sea su ocupación |
h | Las de garajes que disponen de ventilación natural. | De más de 5 plazas de estacionamiento |
i | Las correspondientes a locales de pública concurrencia; | Sin límite |
j | Las correspondientes a:
|
Sin límite de potencia |
k | Instalaciones de alumbrado exterior. | P > 5 kW |
l | Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión, excepto garajes. | Sin límite |
m | Las de quirófanos y salas de intervención. | Sin límite |
n | Las correspondientes a piscinas y fuentes. | P> 5 kW |
o | Todas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante la oportuna Disposición. | Según corresponda |
( P = Potencia prevista en la instalación, teniendo en cuenta lo estipulado en la ITC-BT-10)
Asimismo, requerirán elaboración de proyecto de legalización eléctrica las ampliaciones y modificaciones de las instalaciones siguientes:
- Las ampliaciones de las instalaciones de los tipos (b,c,g,i,j,l,m) y modificaciones de importancia de las instalaciones señaladas en 3.1;
- Las ampliaciones de las instalaciones que, siendo de los tipos señalados en la tabla no alcanzasen los límites de potencia prevista establecidos para las mismas, pero que los superan al producirse la ampliación.
- Las ampliaciones de instalaciones que requirieron proyecto eléctrico originalmente si en una o en varias ampliaciones se supera el 50 % de la potencia prevista en el proyecto anterior.
Si una instalación está comprendida en más de un grupo de los especificados en la tabla, se le aplicará el criterio más exigente de los establecidos para dichos grupos.
Si tienes cualquier tipo de consulta a la hora de tramitar la legalización de tu instalación eléctrica y precisas de un proyecto eléctrico, no dudes en llamarnos y solicitar tu presupuesto.
- Actividad Inocua Comunicación Municipal
- Comunicación Ambiental Previa Anexo III
- Recreativas y Espectáculos Públicos
- Licencia Ambiental Anexo II
- Tienda, Establecimiento, Local Comercial
- Bar, Restaurante, Cafetería Panadería
- Nave Industrial, Almacén y Taller
- Centro Estética, Clínica Dental y Peluquería
- Autorización Ambiental Anexo I
- Licencia de Obras Menores
- Licencia de Obras Mayores
- Informe prevención incendios Ley 3/2010
- Certificado Urbanístico de Compatibilidad
- Estudio Acústico Sonométrico
- Cambio de Nombre Actividad
- Plan de Emergencia y Evacuación
- Estudio de Impacto Ambiental