Plan Autoprotección (Decreto 82/2010)
Con la entrada del Decreto 82/2010, se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.
Las personas, empresas, organismos que pueden generar situaciones de riesgo y los centros que pueden resultar afectados, están obligados a adoptar medidas de autoprotección y mantener medios para afrontar las emergencias.
Los Planes de Autoprotección (PAU) prevén para determinados centros, empresas y instalaciones, las emergencias que se pueden producir como consecuencia de su propia actividad y las medidas de respuesta ante situaciones de riesgo, catástrofes y de calamidades públicas que los pueden afectar.
Cabe considerar que los Plan de Autoprotección debe ser elaborado y firmado por personal técnico competente y debe estar suscrito igualmente por la persona titular de la actividad, si es una persona física, o por la persona que la represente, si es una persona jurídica, según el Artículo 5.b del Decreto 82/2010.
Eragin Energía posee en plantilla un técnico competente en Planes de Autoprotección de todos aquellos centros afectados por la Protección Civil Local. Es por ello que incluimos como servicios:
- Elaborar el PAU de la actividad (el Plan de Autoprotección ha cumplir determinados requisitos).
- Presentar el PAU al órgano competente.
- Incorporar el PAU las modificaciones pertinentes y asegurar las actualizaciones.
- Remitir al registro los datos (HERMES).
- Implantar el PAU: formación y simulacros (mínimo 1 anual).
El catálogo de actividades y centros de referencia para la Protección Civil Local incluidos en el Decreto 82/2010 son, entre otros, los siguientes:
a) Actividades con reglamentación sectorial específica para Plan de Autoprotección:
- Teatro, auditorios, salas de congresos o cines con una ocupación entre 2000> personas> 500.
- Discotecas, salas de fiesta y otros establecimientos abiertos al público con una ocupación entre 2000> personas> 500.
- Las actividades de espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades deportivas, al aire libre, en espacios cerrados con una capacidad o aforo entre 5000> personas ≥ 500.
- Establecimientos de uso sanitario en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y / o tratamiento intensivo o quirúrgico, con una disponibilidad inferior a 200 camas, y cualquier otro establecimiento de uso sanitario con empleo entre 2000 ≥ personas> 100.
- Centros comerciales con una ocupación entre 2000> personas> 1000.
- Edificaciones e instalaciones aisladas situadas en terrenos forestales (excepto las destinadas a explotaciones agrícolas y ganaderas y las viviendas que están vinculados).
b) Actividades sin reglamentación sectorial específica para Plan de Autoprotección:
- Complejos o actividades industriales y de almacenaje con una ocupación entre 2000> personas > 1000.
- Establecimientos de uso educativo con una ocupación entre 2000> personas> 500 y las guarderías y las ludotecas.
- Residencias de personas mayores o de personas con movilidad reducida que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a menos de 100 personas.
- Cualquier establecimiento de uso residencial público con una ocupación entre 2000> personas> 500, exceptuando aquellos destinados a personas ancianas, con discapacidad física o psíquica, o aquellos en los que haya ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.
- Todos aquellos edificios que acojan actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios o de cualquier otro tipo, siempre que tengan una ocupación entre 2000> personas> 500 y que la altura de evacuación sea inferior a 28 metros.
A continuación se puede observar los documentos que integra un Plan de Autoprotección:
- Documento 1: Identificación de la instalación. Inventario, análisis y evaluación del riesgo
- Documento 2: Inventario y descripción de los medios y medidas de autoprotección.
- Documento 3: Manual de actuación.
- Documento 4: Implantación, mantenimiento y actualización.
- Anexo 1 Directorio de comunicaciones.
- Anexo 2 Formularios para la gestión de las emergencias.
- Anexo 3 Planos. Recopilación de los planos mencionados en los diferentes documentos del plan.
- Anexo 4 Fichas de actuación.
A modo de esquema grafico, presentamos un resumen del procedimiento adminstrativo para la homologación, tramitación, elaboración, etc de un PAU de interés municipal:
Las nuevas actividades de interés municipal:
1) Comunicado de actividad: 3 meses desde el inicio de la actividad
2) Presentación de PAU: 6 meses desde el inicio de la actividad.
Todas las actividades de interés municipal:
1) Completar Anexo III s/medidas de autoprotección: termino máximo 4 años
Si tienes cualquier duda, puedes ponerte en CONTACTO con nosotros y un técnico se pondrá en contacto contigo lo más rápido posible.